SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
1)
Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, el 31 de mayo de 2019 presentó informe escrito cursante a fs. 18 y vta., señalando lo siguiente: 1) En audiencia de consideración de incidentes y excepciones de 24 del indicado mes y año, fue recusado por el accionante, siendo rechazado este incidente mediante Resolución 147/2019, ordenando al Secretario del Juzgado a su cargo, remitir piezas pertinentes al superior en grado; asimismo, si bien el peticionante de tutela manifestó que debería enviarse el cuaderno de recusación al día siguiente; empero, el 25 del citado mes y año era sábado, inhábil, en el cual no se realizaron labores judiciales; 2) El aludido Secretario expidió las copias legalizadas de la recusación a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, conforme al oficio adjunto en copia legalizada con sello de cargo de recepción el 29 de mayo de 2019; y, 3) No tiene legitimación pasiva en esta acción tutelar, toda vez que los funcionarios de apoyo judicial son los encargados de enviar los cuadernos de recusación, de apelación y otros de acuerdo a lo que establece la SCP 090/2018-S3 de 3 de abril, ya que él ordenó su remisión en audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- realizando una reconducción de la línea jurisprudencial, en relación a la activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración del debido proceso
- Fragmento 13
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR