SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S3

Fecha: 04-Sep-2019

denegó

El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 29 a 30 vta., denegó la tutela solicitada; expresando que, todas las denuncias que se hicieron conocer en esta acción tutelar no tienen vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante, no ajustándose a los presupuestos ni a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya que no todas las lesiones al debido proceso pueden ser tratadas o reparadas a través de esta acción de defensa formulada, la misma que no se ajusta a los alcances del art. 125 de la CPE.  

Una vez dictada la precitada Resolución, el impetrante de tutela solicitó aclaración, complementación y enmienda de dicho fallo, manteniendo el Juez de garantías firme la determinación pronunciada, alegando que a tiempo de emitir su decisión, hizo mención a jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional Plurinacional, que recondujo anteriores criterios jurisprudenciales que establecían que el debido proceso era tutelable vía acción de libertad, cuando el acto ilegal estaba directamente vinculado con el derecho a la libertad; empero, dicho criterio fue modulado por el citado Tribunal; por ello, el hecho que la autoridad demandada no haya remitido las actuaciones pertinentes ante el tribunal superior dentro las veinticuatro horas, no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad.