SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 29 a 30 vta., denegó la tutela solicitada; expresando que, todas las denuncias que se hicieron conocer en esta acción tutelar no tienen vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante, no ajustándose a los presupuestos ni a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya que no todas las lesiones al debido proceso pueden ser tratadas o reparadas a través de esta acción de defensa formulada, la misma que no se ajusta a los alcances del art. 125 de la CPE.
Una vez dictada la precitada Resolución, el impetrante de tutela solicitó aclaración, complementación y enmienda de dicho fallo, manteniendo el Juez de garantías firme la determinación pronunciada, alegando que a tiempo de emitir su decisión, hizo mención a jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional Plurinacional, que recondujo anteriores criterios jurisprudenciales que establecían que el debido proceso era tutelable vía acción de libertad, cuando el acto ilegal estaba directamente vinculado con el derecho a la libertad; empero, dicho criterio fue modulado por el citado Tribunal; por ello, el hecho que la autoridad demandada no haya remitido las actuaciones pertinentes ante el tribunal superior dentro las veinticuatro horas, no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- realizando una reconducción de la línea jurisprudencial, en relación a la activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración del debido proceso
- Fragmento 13
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR