SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, al existir irregularidades cometidas por el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- que afectan su imparcialidad y probidad, en audiencia celebrada el 24 de mayo de 2019, presentó recusación contra la indicada autoridad, en aplicación del art. 316 incs. 5), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la misma que fue resuelta en la propia audiencia, siendo rechazada de manera simple, amparándose en el art. “320.3” del citado Código, con el argumento que la denuncia no habría sido formulada antes que conociera el proceso.
Sostuvo que, conforme previene el art. 320.II.1 del Código Adjetivo Penal, una vez producido el rechazo de la recusación, el Juez demandado debería elevar antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro las veinticuatro horas de promovida -en este caso el 25 del citado mes y año-, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada; no obstante de ello, revisado el expediente, “hasta la fecha” la referida autoridad jurisdiccional no cumplió con la remisión de estos antecedentes ante el tribunal superior, a objeto que se pronuncie sobre su aceptación o rechazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- realizando una reconducción de la línea jurisprudencial, en relación a la activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración del debido proceso
- Fragmento 13
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR