SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S3

Fecha: 04-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, al existir irregularidades cometidas por el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- que afectan su imparcialidad y probidad, en audiencia celebrada el 24 de mayo de 2019, presentó recusación contra la indicada autoridad, en aplicación del art. 316 incs. 5), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la misma que fue resuelta en la propia audiencia, siendo rechazada de manera simple, amparándose en el art. “320.3” del citado Código, con el argumento que la denuncia no habría sido formulada antes que conociera el proceso.

Sostuvo que, conforme previene el art. 320.II.1 del Código Adjetivo Penal, una vez producido el rechazo de la recusación, el Juez demandado debería elevar antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de         La Paz, dentro las veinticuatro horas de promovida -en este caso el 25 del citado mes y año-, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada; no obstante de ello, revisado el expediente, “hasta la fecha” la referida autoridad jurisdiccional no cumplió con la remisión de estos antecedentes ante el tribunal superior, a objeto que se pronuncie sobre su aceptación o rechazo.