SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S3

Fecha: 04-Sep-2019

III.3.   Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes del presente caso y según lo afirmado por el accionante en su demanda, corroborado a su vez por el Juez de garantías en los antecedentes de su resolución, se establece que los aspectos denunciados como vulneratorios de sus derechos, referidos a que el Juez demandado, ante el rechazo de la recusación que formuló contra la citada autoridad, no habría remitido los antecedentes respectivos a conocimiento de la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para su consideración y tratamiento respectivo, dentro las veinticuatro horas de promovida, acorde con lo establecido en el     art. 320.II.1 del CPP; así como los demás aspectos que fueron alegados en audiencia, ampliando los fundamentos de su demanda, no pueden ser analizados mediante la presente acción tutelar; toda vez que, en primer lugar, esta se activa cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad personal, conforme se precisó en la uniforme jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, presupuestos que sin embargo no concurren en la presente causa.

En segundo lugar, para tutelar las denuncias concernientes a procesamiento indebido, es imprescindible que se demuestre que las vulneraciones alegadas, afectaron directamente el derecho a la libertad física o de locomoción como la causa directa que originó la restricción o supresión; en el caso que se analiza, las circunstancias referidas por el peticionante de tutela, no se encuentran vinculadas con su derecho a la libertad, por lo que no pueden ser objeto de consideración a través de esta acción de defensa, ya que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, la acción de libertad no procede en caso de haberse alegado la vulneración al debido proceso, si es que los actos denunciados como ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, no están vinculadas con la libertad o no operan como causa directa para su restricción; es decir que, los actos emergentes del procesamiento, no ponen en riesgo la libertad del imputado y no ocasionan su limitación.

En consecuencia, ante la falta de vinculación de los hechos denunciados líneas arriba, con el derecho a la libertad del impetrante de tutela, y a efectos de reparar y subsanar los supuestos vicios o defectos procesales alegados en los que habría incurrido la autoridad demandada, luego de agotar todos los medios intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, corresponde su tratamiento a través de la acción de amparo constitucional como medio de defensa idóneo de esta jurisdicción, conforme al razonamiento expresado en el citado Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.