SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes del presente caso y según lo afirmado por el accionante en su demanda, corroborado a su vez por el Juez de garantías en los antecedentes de su resolución, se establece que los aspectos denunciados como vulneratorios de sus derechos, referidos a que el Juez demandado, ante el rechazo de la recusación que formuló contra la citada autoridad, no habría remitido los antecedentes respectivos a conocimiento de la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para su consideración y tratamiento respectivo, dentro las veinticuatro horas de promovida, acorde con lo establecido en el art. 320.II.1 del CPP; así como los demás aspectos que fueron alegados en audiencia, ampliando los fundamentos de su demanda, no pueden ser analizados mediante la presente acción tutelar; toda vez que, en primer lugar, esta se activa cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad personal, conforme se precisó en la uniforme jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, presupuestos que sin embargo no concurren en la presente causa.
En segundo lugar, para tutelar las denuncias concernientes a procesamiento indebido, es imprescindible que se demuestre que las vulneraciones alegadas, afectaron directamente el derecho a la libertad física o de locomoción como la causa directa que originó la restricción o supresión; en el caso que se analiza, las circunstancias referidas por el peticionante de tutela, no se encuentran vinculadas con su derecho a la libertad, por lo que no pueden ser objeto de consideración a través de esta acción de defensa, ya que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, la acción de libertad no procede en caso de haberse alegado la vulneración al debido proceso, si es que los actos denunciados como ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, no están vinculadas con la libertad o no operan como causa directa para su restricción; es decir que, los actos emergentes del procesamiento, no ponen en riesgo la libertad del imputado y no ocasionan su limitación.
En consecuencia, ante la falta de vinculación de los hechos denunciados líneas arriba, con el derecho a la libertad del impetrante de tutela, y a efectos de reparar y subsanar los supuestos vicios o defectos procesales alegados en los que habría incurrido la autoridad demandada, luego de agotar todos los medios intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, corresponde su tratamiento a través de la acción de amparo constitucional como medio de defensa idóneo de esta jurisdicción, conforme al razonamiento expresado en el citado Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- realizando una reconducción de la línea jurisprudencial, en relación a la activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración del debido proceso
- Fragmento 13
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR