SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso vinculado a su libertad, misma que se encuentra amenazada; aduciendo que, en el proceso penal seguido en su contra, en audiencia de 24 de mayo de 2019 presentó recusación contra el Juez demandado, en aplicación del art. 316 incs. 5), 6) y 11) del CPP, la misma que fue rechazada; sin embargo, “hasta la fecha” la referida autoridad jurisdiccional no remitió los antecedentes de dicha recusación ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto de su aceptación o rechazo, debiendo cumplir con este actuado dentro las veinticuatro horas de promovida aquella, conforme previene el art. 320.II.1 del citado Código.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- realizando una reconducción de la línea jurisprudencial, en relación a la activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración del debido proceso
- Fragmento 13
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR