SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: a) La labor que efectuaba son tareas propias y permanentes tal como se tiene señalado en el manual de funciones, no siendo trabajos esporádicos; aspecto que así también lo entendió la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz; b) La jurisprudencia hace referencia que el contrato a plazo fijo es nulo cuando se demuestre que las labores realizadas eran las antes mencionadas, y debido a la falta de visado de dicho contrato por la aludida Jefatura; por ese motivo la controversia de causa de la desvinculación debe efectuarse sobre la legalidad en el entendido que no se aplicó el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, c) No hubo proceso administrativo interno, ante esa falencia el demandado tratará de justificar su desvinculación por alguna inconducta; sin embargo, a ello debe anteponerse los derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia.

En vía de aclaración y complementación, la impetrante de tutela mediante memorial presentado el 15 de marzo de 2019, cursante a fs. 102 y vta., solicitó que la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, explique por qué razón de manera ultra petita cuestionó: a) La Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 011/2019 dictada por dicha Jefatura, sin que el demandado haya observado el mismo; y, b) La citada Sala denegó la tutela cuando nunca se pidió ese extremo, sino la improcedencia por factores de legitimación activa y pasiva, la cual fue desestimada con anterioridad. En mérito a ello, la aludida Sala refirió que conforme la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018 tiene dependencia funcional del Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que se encuentra constreñida a observar y aplicar la jurisprudencia emitida sobre derechos y garantías constitucionales, en ese sentido no siendo claro ni explícito lo pedido declaró sin lugar dicha pretensión.

En ese mismo orden, el demandado mediante memorial presentado el 15 del señalado mes y año, cursante de fs. 103 a 104, solicitó complementación y enmienda, arguyendo que al haberse dirigido la acción de amparo contra el CAULP, institución colegiada que debe justificar los gastos económicos dispuestos en esta acción, corresponde se proceda a enmendar la Resolución 026/2019 disponiendo costas a su favor; a lo que, la referida Sala determinó no ha lugar lo peticionado, en mérito que el mismo fue pedido fuera del plazo previsto por ley.