SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó en el CAULP desde el 2013 hasta enero de 2017 como Gerente Administrativa Financiera con contrato indefinido; posteriormente, en enero de 2018 firmó otro a plazo fijo -del 2 del señalado mes al 31 de diciembre de igual año- retornando al mismo cargo que ocupaba, aclarando que su denominación fue cambiada a Coordinadora Financiera Administrativa; sin embargo, el 26 de diciembre del citado año, el Presidente del referido Colegio -ahora demandado-, le comunicó que debía apersonarse al “Ministerio de Trabajo” a recoger la liquidación de sus beneficios sociales, medida que considera ilegal e injustificada.

Ante ello, se apersonó a dicha institución para denunciar su despido arbitrario, convocando esa entidad a una audiencia de conciliación, la cual se realizó con la presencia del demandado, quien negó su reincorporación refiriendo que la naturaleza del aludido Colegio de Auditores que preside, es periódica y por esa razón se procedió a la rescisión de los contratos del Directorio y la trabajadora; el 4 de enero de 2019, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz emitió el Informe MTPS-JDTL-IT-CLEGC-42/2019 recomendando al Jefe de esa repartición estatal pronuncie la conminatoria de reincorporación por estabilidad laboral. En base a lo señalado, la citada autoridad dictó la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 011/2019 de 23 de enero, por la que conminó al CAULP a su inmediata restitución al mismo cargo que ocupaba más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; siendo notificado el empleador el 28 del indicado mes y año, empero esta no fue cumplida, según se constató de la verificación efectuada por la Inspectora de la referida Jefatura, recibiendo como respuesta de esa institución que no se realizaría su reincorporación por estar dentro del plazo para interponer el recurso de revocatoria contra la Conminatoria dispuesta.