SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en el CAULP desde el 2013 hasta enero de 2017 como Gerente Administrativa Financiera con contrato indefinido; posteriormente, en enero de 2018 firmó otro a plazo fijo -del 2 del señalado mes al 31 de diciembre de igual año- retornando al mismo cargo que ocupaba, aclarando que su denominación fue cambiada a Coordinadora Financiera Administrativa; sin embargo, el 26 de diciembre del citado año, el Presidente del referido Colegio -ahora demandado-, le comunicó que debía apersonarse al “Ministerio de Trabajo” a recoger la liquidación de sus beneficios sociales, medida que considera ilegal e injustificada.
Ante ello, se apersonó a dicha institución para denunciar su despido arbitrario, convocando esa entidad a una audiencia de conciliación, la cual se realizó con la presencia del demandado, quien negó su reincorporación refiriendo que la naturaleza del aludido Colegio de Auditores que preside, es periódica y por esa razón se procedió a la rescisión de los contratos del Directorio y la trabajadora; el 4 de enero de 2019, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz emitió el Informe MTPS-JDTL-IT-CLEGC-42/2019 recomendando al Jefe de esa repartición estatal pronuncie la conminatoria de reincorporación por estabilidad laboral. En base a lo señalado, la citada autoridad dictó la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 011/2019 de 23 de enero, por la que conminó al CAULP a su inmediata restitución al mismo cargo que ocupaba más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; siendo notificado el empleador el 28 del indicado mes y año, empero esta no fue cumplida, según se constató de la verificación efectuada por la Inspectora de la referida Jefatura, recibiendo como respuesta de esa institución que no se realizaría su reincorporación por estar dentro del plazo para interponer el recurso de revocatoria contra la Conminatoria dispuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Respecto al cumplimiento obligatorio de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR