SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 026/2019 de 14 de marzo, cursante de fs. 97 a 99 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El demandado cuestionó la legitimación activa y pasiva de las partes intervinientes en la acción de amparo constitucional, empero, con relación al primero, no se tiene antecedentes a efectos de verificar esa duda; además la accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, entidad que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 011/2019, cuyo cumplimiento demanda en esta vía constitucional, no siendo evidente lo observado, y con referencia al segundo, según el Contrato Individual a Plazo Fijo - CAULP - ADM 001/2018 de 2 de enero; evidenció que el mismo fue suscrito por el Presidente del CAULP en mérito al Testimonio 1539/2017 de 29 de diciembre, que le otorga la representación de dicha institución, por lo que se establece la legitimación pasiva a efectos de responder las incidencias de esta acción de defensa; ii) Se hizo una consideración del Decreto Supremo (DS) 0495/2010 de 1 de mayo, que modificó el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 referente al cumplimiento obligatorio de la conminatoria a partir de su notificación; ese razonamiento también fue entendido así por la SCP 1712/2013 de 10 de octubre; sin embargo, la jurisprudencia constitucional a partir de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 de 4 de mayo y “077/2012” que fueron ratificadas por la 1231/2017-S1 de 28 de diciembre, asumió otra vertiente respecto a las conminatorias de reincorporación laboral, señalando que estas deben desarrollar las razones que fundamentan la decisión y por la determinación de la conminatoria; iii) En base a la precitada línea jurisdiccional, no resulta lógico que se ejecute una “resolución” que no respeta estándares del debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia interna y externa, ya que implicaría inclusive consagrar la violación de los derechos; en ese sentido la SCP 1231/2017-S1 estableció que la justicia constitucional no puede constituirse en una instancia de ejecución o ejecutora de las conminatorias, cuando estas inobserven dichos estándares; iv) Se efectuó una valoración y revisión de la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 011/2019, misma que no establece con precisión y claridad por qué correspondía disponer la reincorporación de la accionante a su fuente laboral; si el hecho de haber cumplido el plazo del “Contrato 001/2018”, se encuentra “…vinculado al hecho constituirse en un despido intempestivo…” (sic), ya que si bien manifestó sobre la conversión de contrato de plazo fijo por uno indefinido, no hizo mención si en el caso en análisis la impetrante de tutela suscribió dos o más contratos -se reitera- a plazo fijo y por esa razón correspondía que la relación laboral sea de manera indefinida; y, v) No se demostró cual es el efecto o la incidencia al referir que el contrato suscrito por la aludida con el empleador no se encuentra “refrendado”, concluyendo que dicha Conminatoria -de reincorporación laboral- inobservó e incumplió los componentes del debido proceso vinculado a los elementos de motivación y congruencia interna, siendo que implícitamente soporta aseveraciones contrarias con la decisión tomada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Respecto al cumplimiento obligatorio de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR