SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0015/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 48 a 51, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el decreto de 21 de marzo de 2019 y Auto de “26” del mismo mes y año, en base al argumento que las citadas resoluciones emitidas por las autoridades demandadas a tiempo de conocer las excepciones presentadas por el accionante, vulneraron el derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, dado que inobservaron la jurisprudencia constitucional que en su oportunidad estableció reglas para la presentación de incidentes, determinando que las excepciones interpuestas en etapa de preparación de juicio, podrán ser diferidas a juicio oral; sin embargo, tal decisión debe estar debidamente motivada a partir de la necesidad de generar mayor debate en el juicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- durante la fase de preparación del juicio oral
- REVOCAR