SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna y a la igualdad ante la ley; puesto que, en el proceso penal seguido en su contra, tras presentar en “etapa intermedia” excepciones de prejudicialidad y falta de acción, las autoridades demandadas mediante decreto de 21 de marzo de 2019 dispusieron que estas serían consideradas conforme al art. 345 in fine del CPP, motivando la presentación del recurso de reposición, resuelto por Auto de 27 del aludido mes y año, confirmando la decisión recurrida, sin compulsar que por el momento en que fueron interpuestas sus excepciones, se debió tramitar y resolverlas y no diferir su análisis para otro momento procesal, emitiéndose resoluciones con una arbitraria fundamentación y aplicación de la norma así como la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- durante la fase de preparación del juicio oral
- REVOCAR