SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el memorial de presentación de las excepciones de prejudicialidad y falta de acción por parte del ahora peticionante de tutela (Conclusión II.1), mismas que merecieron el decreto de 21 de marzo de 2019, por el que las autoridades demandadas dispusieron que serán consideradas conforme el art. 345 del CPP en el momento procesal oportuno (Conclusión II.2), en esa razón el impetrante de tutela interpuso recurso de reposición (Conclusión II.3), el cual fue resuelto mediante Auto de 27 del referido mes y año, rechazando el recurso presentado (Conclusión II.4).
Ahora bien, la presunta lesión de derechos que denuncia el accionante emerge de la actuación de las autoridades demandadas a tiempo de conocer su memorial de presentación de excepciones de prejudicialidad y falta de acción, aduciendo que las mismas fueron ilegalmente diferidas con base en el art. 345 del Código Adjetivo Penal en lugar de ser resueltas conforme al trámite previsto por ley, emitiendo a su criterio resoluciones carentes de fundamentación en relación a lo decidido.
Previo a ingresar al análisis de la problemática, corresponde mencionar que, conforme la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiario-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones impugnadas. En ese entendido, se procederá al análisis de la presunta lesión de derechos desde el Auto de 27 de marzo de 2019.
En tal mérito, de la lectura del recurso de reposición presentado por el accionante contra el decreto de 21 del señalado mes y año, se tiene expuesto que la interposición de las excepciones de prejudicialidad y falta de acción se encontrarían ligadas a su derecho a la libertad por lo que a criterio del recurrente amerita una resolución rápida; asimismo, se hace cita de la SCP 1092/2016-S2 de 3 de noviembre, a partir de la que estaría sustentada la posibilidad del planteamiento y resolución de incidentes en fase de preparación del juicio oral.
Al respecto, el Auto de 27 de marzo de 2019, resolvió el recurso de reposición y sustentó la aplicación del art. 345 del CPP a las excepciones presentadas por el impetrante de tutela, refiriendo que “…dicha normativa legal importa la observancia del principio de concentración procesal al disponer que todos los incidentes sobrevinientes sean tratad[o]s en un solo acto, y que además conlleva a que sean resueltas en audiencia de juicio al momento del planteamiento de los incidentes, y finalmente somete su resolución a la discrecionalidad del juzgador al establecer que aún puede resolverlo en sentencia…” (sic); asimismo, en relación a la jurisprudencia citada por el recurrente, se explicó que la tramitación de las excepciones presentadas en la etapa de preparación del juicio oral implicaría consecuencias jurídicas dilatorias al desarrollo del proceso, por lo que deben ser resueltas en juicio conforme dispone la norma de referencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- durante la fase de preparación del juicio oral
- REVOCAR