SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, avasallamiento y coacción, mediante memorial de 19 de marzo de 2019, presentó en “etapa intermedia” excepciones de prejudicialidad y falta de acción; sin embargo, el Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, por decreto de 21 del mismo mes y año, si bien aceptó el planteamiento antes descrito, señaló que los medios de defensa precitados serán resueltos en el momento procesal oportuno, al amparo del art. 345 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, en juicio oral.
Por lo referido, el 26 de marzo de 2019 interpuso recurso de reposición que fue resuelto por Auto de 27 de igual mes y año argumentando la inaplicabilidad de la jurisprudencia citada por la presunta inexistencia de un supuesto fáctico análogo, mencionando que la sustanciación de las excepciones presentadas conllevaría una eventual apelación incidental que dilataría el proceso penal.
En ese entendido, las autoridades demandadas desconocieron que el propio Tribunal Constitucional Plurinacional definió la posibilidad de presentar excepciones en “etapa intermedia” con la consecuente facultad de apelación restringida, aspecto que conlleva la errónea e incongruente interpretación de la norma procesal penal respecto al trámite de excepciones en ese momento procesal, emitiéndose una resolución con fundamentación y motivación arbitraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- durante la fase de preparación del juicio oral
- REVOCAR