SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, avasallamiento y coacción, mediante memorial de 19 de marzo de 2019, presentó en “etapa intermedia” excepciones de prejudicialidad y falta de acción; sin embargo, el Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, por decreto de 21 del mismo mes y año, si bien aceptó el planteamiento antes descrito, señaló que los medios de defensa precitados serán resueltos en el momento procesal oportuno, al amparo del art. 345 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, en juicio oral.

Por lo referido, el 26 de marzo de 2019 interpuso recurso de reposición que fue resuelto por Auto de 27 de igual mes y año argumentando la inaplicabilidad de la jurisprudencia citada por la presunta inexistencia de un supuesto fáctico análogo, mencionando que la sustanciación de las excepciones presentadas conllevaría una eventual apelación incidental que dilataría el proceso penal.

En ese entendido, las autoridades demandadas desconocieron que el propio Tribunal Constitucional Plurinacional definió la posibilidad de presentar excepciones en “etapa intermedia” con la consecuente facultad de apelación restringida, aspecto que conlleva la errónea e incongruente interpretación de la norma procesal penal respecto al trámite de excepciones en ese momento procesal, emitiéndose una resolución con fundamentación y motivación arbitraria.