SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

1)

José Enrique Terán Romero, Director Departamental de la INTERPOL Santa Cruz, mediante informe escrito, presentado el 22 de mayo de 2019, cursante de           fs. 74 a 76 y en audiencia manifestó que: 1) De acuerdo a los archivos de la INTERPOL, el accionante cuenta con un amplio historial delictivo de narcotráfico en el ámbito internacional, en ese sentido la República Federativa de Brasil, emitió la orden de captura internacional, por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad; 2) Se podrá corroborar que “…la detención del nombrado ciudadano no fue dispuesta por la Dirección Departamental de INTERPOL, mas al contrario el nombrado ciudadano fue inmediatamente puesto conforme a procedimiento a disposición de la Autoridad Jurisdiccional llamada por Ley…” (sic), conoció del informe de inicio de investigación y el pedido de detención preventiva con fines de extradición efectuada el 20 de mayo de 2019, dentro del proceso penal con NUREJ 70225487; 3) Se ejecutó su captura a tiempo que el peticionante de tutela salía del Centro Penitenciario Palmasola del señalado departamento, para dar inicio al proceso de extradición a la aludida República de acuerdo al Tratado de Extradición de los Países Miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) de 10 de diciembre de 1998; 4) Una notificación roja, es una solicitud a fuerzas del orden de todo el mundo para localizar y detener provisionalmente a una persona en espera de extradición, lo que ocurrió en el caso del prenombrado sobre el cual pesa una resolución de captura internacional, cuyo incumplimiento por parte los Estados partes del precitado Tratado, afectaría la buena fe del Estado boliviano; 5) Se tiene como precedente inmediato la Resolución de 12 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del indicado departamento, que frente a una notificación roja se dispuso la detención preventiva con fines de extradición, el cual fue formalizado mediante Auto Supremo 29/2019 de 20 de febrero; 6) No se vulneraron los derechos del peticionante de tutela, puesto que desde el primer momento se le puso a disposición del Ministerio Público y de la autoridad jurisdiccional; y, como INTERPOL una vez cumplida la orden de captura, solo corresponde pasar a conocimiento del país requirente para que pueda manifestar su interés en la extradición y formalizar su trámite; por lo que,  solicitó se declare la “improcedencia” de la acción tutelar.