SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

III.1.

         La acción de libertad está configurada como el medio más eficaz para restituir los derechos tutelados por este tipo de acción; empero, cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos e inmediatos para restablecer el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados. En estos casos, la aludida acción operará solamente en caso de no haberse restaurado los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.

         La SCP 0482/2013 de 12 de abril, realizando una integración del desarrollo jurisprudencial y presupuestos procesales respecto a la subsidiaridad excepcional en la acción de libertad, señaló que: “En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:

         1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

         2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.

         4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.

         De acuerdo a la jurisprudencia anteriormente glosada, con carácter previo a interponer la acción de libertad, el accionante debe hacer uso de los medios intraprocesales inmediatos e idóneos destinados a reparar las presuntas vulneraciones y solo ante la persistencia de las mismas podrá activar esta acción de defensa.