SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

i)

Carmen Guzmán Saldías, Fiscal de Materia, en audiencia expresó que: i) Al haber asumido conocimiento con carácter de urgencia del Mensaje Fax 012/2019 de      17 de mayo, emitido por el Director Nacional de la INTERPOL, para la búsqueda, localización y captura del accionante, adjuntando una copia del Mandamiento de Prisión Preventiva 032/2014 de 19 de septiembre, se puso a disposición de la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento -de turno-; ii) El Mandamiento precitado, fue librado por el Juez Federal de Uberlandia de la República Federativa de Brasil, habiendo estado al tanto de dichos antecedentes, y siendo que los jueces de instrucción penal son competentes para resolver la solicitud de cooperación internacional y tomando en cuenta que existe un aprehendido, se puso ante la autoridad jurisdiccional para que resuelva la situación jurídica; y, iii) Se tienen activadas dos jurisdicciones: la ordinaria mediante el Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del señalado departamento, donde el impetrante de tutela puede hacer valer sus derechos y la constitucional en la cual, de acuerdo a lo expresado en la SCP 0360/2012 -no indicó la fecha-, se debe aplicar la subsidiariedad excepcional, considerando que el Ministerio Público puso a razón del juzgador la aprehensión del solicitante de tutela, que debió recurrir ante dicha autoridad, denunciando las lesiones que planteó.