SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

1)

El accionante en audiencia por intermedio de su representante, ratificó in extenso el memorial de acción de libertad, manifestando que: 1) En la primera audiencia de cesación de la detención preventiva, presentó certificado domiciliario otorgado por requerimiento fiscal; 2) Para que el funcionario policial emita el referido documento acreditando que cuenta con domicilio habitual en la ciudad de Uyuni, tuvo que efectuar una serie de trámites administrativos y cumplir requisitos formales en cuanto a documentación, así como llenar un formulario de verificación en el cual, en sus tópicos establece alquileres; 3) Pese a que dicha literal por sí misma adquiere legalidad, suficiencia e idoneidad, presentó certificación de la Organización Territorial de Base (OTB) con un croquis; sin embargo, al momento de realizar la ponderación, el Juez a quo, señaló que no era suficiente para determinar si el domicilio era del padre de su concubina, exigiéndole que acredite registro; y, 4) La autoridad demandada en su informe, refirió que el documento referido era insuficiente y que debía estar respaldado por otros que al juzgador le generen convicción y certeza de la existencia de su habitualidad y habitabilidad, misma que lo adquiriría con una certificación que acredite en que calidad vive; es decir, si es propietario o no, aspecto que es de conocimiento de las autoridades demandadas; puesto que, saben que no es dueño del inmueble; por lo que, la medida exigida es de imposible cumplimiento, en ese entendido la decisión fue arbitraria.

1)  “En relación al elemento arraigador de trabajo cursa a fs. 142 certificado de trabajo en relación a que el imputado se dedicaría a la agricultura y no existe (…) otra documentación que corrobore dicho documento, que hubiese sido presentado ante el Juez A-quo y este no hubiese valorado, al respecto, el certificado aludido no está corroborado por otra documentación que establezca lo mismo, y al no haber establecido con otro documento aspectos inherentes a dicho trabajo, no existe otro documento que corrobore este aspecto, para cumplir el art. 239 núm. 1) de Procesal Penal, por lo que por insuficiencia de documentos el imputado no ha acreditado que tiene trabajo en ese sentido no se denota agravio (sic).