SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

III.3. Análisis del caso concreto

Conforme a los hechos que motivan la acción de defensa, el peticionante de tutela denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, en la sustanciación de la demanda penal seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de secuestro, privación de libertad, robo agravado, asociación delictuosa, tenencia y porte o portación ilícita y tentativa de asesinato, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación le imputó formalmente, solicitando su detención preventiva, misma que fue impuesta por el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, mediante Auto Interlocutorio de 26 de mayo de 2018; posteriormente, el 1 de febrero de 2019, impetró la cesación de dicha medida cautelar, acreditando domicilio mediante la certificación de verificación policial domiciliaria y de su junta vecinal, placas fotográficas y croquis de ubicación que avalan que su domicilio estaba ubicado en la calle 2 entre Santa Cruz y Colombia, zona Miraflores de la aludida ciudad, solicitud que fue de conocimiento del Juez Público Civil y Comercial Primero en suplencia legal del prenombrado, quién por Auto Interlocutorio de la referida fecha lo rechazó; por lo que, presentó apelación incidental que recayó ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental del indicado departamento, instancia que por Auto de Vista de 10 de abril de 2019 declaró parcialmente procedente solo en cuanto a la concurrencia del art. 234.10 del CPP; respecto a la acreditación de domicilio, le señalaron que los datos proporcionados no dieron certeza para establecer que el imputado -ahora accionante-, tenga domicilio fijo e indubitable por no demostrar la calidad en que vive en ese inmueble; puesto que, el mismo es de propiedad de otra persona, razonamiento que considera arbitrario y vulnera sus derechos a la libertad y al debido proceso.

Previo al análisis de fondo de la problemática planteada, cabe aclarar que en la presente acción tutelar se ingresará al análisis, a partir del último Auto de Vista, el cual identificó el impetrante de tutela como el actuado que vulneró su derecho al debido proceso y por consiguiente el de su libertad, ello en razón a que de acuerdo a la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, en medidas cautelares las instancias intraprocesales deber ser agotadas. 

En efecto, el Auto de Vista de 10 de abril de 2019, que resolvió el recurso de apelación incidental, planteado contra el Auto Interlocutorio de 1 de febrero de del mismo año, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva incoada por el impetrante de tutela bajo los siguientes argumentos: