SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme a los hechos que motivan la acción de defensa, el peticionante de tutela denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, en la sustanciación de la demanda penal seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de secuestro, privación de libertad, robo agravado, asociación delictuosa, tenencia y porte o portación ilícita y tentativa de asesinato, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación le imputó formalmente, solicitando su detención preventiva, misma que fue impuesta por el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, mediante Auto Interlocutorio de 26 de mayo de 2018; posteriormente, el 1 de febrero de 2019, impetró la cesación de dicha medida cautelar, acreditando domicilio mediante la certificación de verificación policial domiciliaria y de su junta vecinal, placas fotográficas y croquis de ubicación que avalan que su domicilio estaba ubicado en la calle 2 entre Santa Cruz y Colombia, zona Miraflores de la aludida ciudad, solicitud que fue de conocimiento del Juez Público Civil y Comercial Primero en suplencia legal del prenombrado, quién por Auto Interlocutorio de la referida fecha lo rechazó; por lo que, presentó apelación incidental que recayó ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental del indicado departamento, instancia que por Auto de Vista de 10 de abril de 2019 declaró parcialmente procedente solo en cuanto a la concurrencia del art. 234.10 del CPP; respecto a la acreditación de domicilio, le señalaron que los datos proporcionados no dieron certeza para establecer que el imputado -ahora accionante-, tenga domicilio fijo e indubitable por no demostrar la calidad en que vive en ese inmueble; puesto que, el mismo es de propiedad de otra persona, razonamiento que considera arbitrario y vulnera sus derechos a la libertad y al debido proceso.
Previo al análisis de fondo de la problemática planteada, cabe aclarar que en la presente acción tutelar se ingresará al análisis, a partir del último Auto de Vista, el cual identificó el impetrante de tutela como el actuado que vulneró su derecho al debido proceso y por consiguiente el de su libertad, ello en razón a que de acuerdo a la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, en medidas cautelares las instancias intraprocesales deber ser agotadas.
En efecto, el Auto de Vista de 10 de abril de 2019, que resolvió el recurso de apelación incidental, planteado contra el Auto Interlocutorio de 1 de febrero de del mismo año, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva incoada por el impetrante de tutela bajo los siguientes argumentos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En relación al elemento arraigador domicilio el imputado en la presente audiencia ha referido que no se ha valorado la prueba presentada por su parte. Sin embargo del análisis del legajo de apelación cursa a fs. 147 certificado de verificación policial domiciliaria que establece que el imputado tiene domicilio en calle 2 entre Santa Cruz y Colombia s/n Zona Miraflores de la ciudad de Uyuni, datos que evidentemente no dan certeza a este Tribunal para establecer que el imputado no tiene domicilio fijo e indubitado, porque no ha establecido en que calidad vive en la referida ubicación, siendo que el inmueble referido es de propiedad de otra persona, por lo que el imputado no acreditado tener domicilio, y al no tener trabajo debidamente acreditado hace vigente el núm. 2) del art. 234 del procesal penal, en ese sentido el imputado no tiene arraigo natural y no se advierte agravio al respecto
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- Línea jurisprudencial que mereció una modulación, mediante la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, en la que se determinó que: ‘…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que (…), el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa’.
- En consecuencia, para denuncias referidas a medidas cautelares, no es exigible el absoluto estado de indefensión, resulta suficiente demostrar el cumplimiento de los otros dos requisitos como son, que el procesamiento indebido afectó directamente al derecho a la libertad del o los imputados y que previo a interponer la presente acción, se agotaron todos los mecanismos de reclamación intraprocesales
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR