SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
a)
El accionante a través de su representante, expresó que: a) El 14 de mayo de 2019, el Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, remitió ante el Juez de Ejecución Penal de la Capital de dicho departamento, la resolución administrativa de concesión de indulto y el Decreto Presidencial 3756 de 16 de enero de 2019, para la expedición del respectivo mandamiento de libertad en el plazo de tres días hábiles, previa homologación; b) A la fecha la autoridad demandada emitió el referido mandamiento como efecto del trámite correspondiente; y, c) “…al momento de presentarles mi Acción de libertad según la documentación que nos ha presentado el joven pareciera de que era un caso de un abogado particular (…) he podido constatar en la tarde de que evidentemente aquí el doctor habría presentado ya la Acción de Libertad [mandamiento de libertad] en horas de la mañana ose[a] que de alguna manera ha habido una apresurada presentación de esta Acción de Libertad…” (sic) por lo que solicitó sea denegada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- contenido esencial
- III.2. Acción de libertad innovativa. Jurisprudencia reiterada
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales
- partiendo de un criterio amplio y garantista como se tiene anotado, este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- la figura de la acción de libertad innovativa debe ser entendida como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, así como del derecho a la vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción; pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos; empero, la ilegalidad fue consumada
- Fragmento 16
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR