SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

contenido esencial

Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”» (las negrillas son nuestras).

El referido Fundamento Jurídico, establece que la acción de libertad fue instituido con un carácter preventivo, correctivo y reparador, para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción a efectos de que toda persona que considere que su vida está en peligro, que se encuentre ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, pueda acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal; y, solicitar que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.