SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 64 de 12 de junio de 2019, cursante de fs. 37 a 38 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La resolución administrativa de concesión de indulto, fue recibida en el despacho del Juez demandado el 17 de mayo de dicho año y el 20 del señalado mes y año, dispuso que se haga conocer la carpeta de referencia al Ministerio Público, al ahora accionante, al Director del Centro Penitenciario Palmasola y al Director de Régimen Penitenciario, estos dos últimos de Santa Cruz, mediante notificaciones generadas el 24 de igual mes y año; ii) El 10 de junio del referido año, se emitió el Auto Interlocutorio 142/2019, que dispuso la homologación de la resolución de indulto; iii) El mandamiento de libertad fue expedido el 11 de junio de idéntico año, recepcionado en dicho Centro Penitenciario, a horas 10:10, hora y media antes a que se presente esta acción de defensa; y, iv) No existió actitud negligente ni burocrática en las actuaciones de la autoridad demandada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- contenido esencial
- III.2. Acción de libertad innovativa. Jurisprudencia reiterada
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales
- partiendo de un criterio amplio y garantista como se tiene anotado, este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- la figura de la acción de libertad innovativa debe ser entendida como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, así como del derecho a la vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción; pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos; empero, la ilegalidad fue consumada
- Fragmento 16
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR