SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

III.4. Otras consideraciones

Respecto al desistimiento de la acción efectuada por el impetrante de tutela en audiencia de la presente acción de defensa; de acuerdo a lo expresado por la jurisprudencia constitucional, la única oportunidad para desistir de la misma es antes de señalarse la audiencia pública, así se tiene de la SCP 0103/2012 de 23 de abril, que estableció: “Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…”; en consecuencia, en el caso en análisis, el accionante desistió oralmente en audiencia; es decir, después que ya fue señalada; por lo que, no corresponde tomar en cuenta este aspecto al haber precluido el momento procesal oportuno para su consideración.