SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 9/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 22 a 24 vta., denegó la tutela solicitada, al no concurrir vulneración alguna de derechos y garantías constitucionales; ello con base en los siguientes fundamentos: i) La “Sentencia Constitucional N° 483 del 27 de agosto de 2018” (sic); señaló que, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas al superior en grado, conforme lo previsto por el art. 251 del CPP; empero, el Tribunal Constitucional refiriéndose a otras circunstancias, razonó señalando que, no obstante, es posible que el plazo procesal para la remisión de los antecedentes del recurso de apelación al Tribunal de alzada, de manera excepcional y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargas laborales de la autoridad jurisdiccional por las suplencias o la pluralidad de imputados, es viable flexibilizar dicho plazo a tres días; ii) Cuando el recurso de apelación se formuló por escrito como en el presente caso, de conformidad al art. 132 del mencionado Código, la autoridad judicial tiene el plazo máximo de veinticuatro horas para providenciar el mismo, a partir del cual se computan las veinticuatro horas para la remisión de los actuados al Tribunal de alzada; iii) De antecedentes se advierte que Julio Ronald Mendoza Alejo, presentó recurso de apelación el 6 de mayo de 2019, el cual ingresó conforme a normativa administrativa que rige el órgano judicial; es decir, por la unidad de plataforma, siendo remitida al Juez de la causa el 7 del indicado mes y año, y el Juez hoy demandado, cumpliendo con el mandato de la ley dispuso enviar el testimonio en fotocopia legalizada ante el Tribunal jerárquico, conminando a la parte apelante prever los recaudos para las fotocopias; asimismo, el art. 160 de la norma procesal penal, determinó que las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes y terceros, las resoluciones judiciales al día siguiente de haber sido pronunciadas; por lo que, la autoridad ahora demandada en cumplimiento de dicha norma procesal generó una supuesta dilación indebida, cuando a su vez las indicadas atribuciones salen de su fuero; iv) En el caso de autos, no existió afectación al principio de celeridad, y no puede computarse el plazo establecido en el art. 251 del CPP, a partir del momento en que el recurrente otorgue los recaudos.