SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

tres días

Ahora bien, en el presente caso, se tiene por evidente que el Juez ahora demandado incurrió en dilación indebida; toda vez que, no asumió las medidas necesarias para efectivizar la remisión de los antecedentes del recurso de apelación incidental en el plazo establecido en el art. 251 del CPP, siendo enviado dicho recurso ante el Tribunal jerárquico, recién el 9 de mayo de 2019 (fs. 14); es decir, después de tres días, ocasionando que la situación jurídica del accionante quedara en un estado de incertidumbre; por lo que, la autoridad demandada inobservó lo establecido en la referida disposición legal, y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, respecto al trámite que se debe imprimir con relación al recurso de apelación de acuerdo al art. 251 de la citada norma procesal penal, que señala que, una vez interpuesto el mismo, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal de alzada, en el término de veinticuatro horas, debiendo el Tribunal de apelación resolver sin más trámite y audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; empero, en el caso concreto, conforme ya se refirió, la impugnación fue remitida después de transcurridos tres días de interpuesto el recurso de apelación, sin tomar en cuenta además, que cuando se trata de una solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, en el tratamiento de las mismas, debe imprimirse mayor celeridad en su trámite y resolución.

Consecuentemente, al no haberse remitido la apelación y los antecedentes ante el Tribunal de alzada dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP, incurrió en una omisión ilegal que lesionó el principio de celeridad, en vinculación con el derecho a la libertad del accionante; motivo por el cual, en el presente caso, corresponde conceder la tutela solicitada, aplicando la acción de libertad innovativa, cuya finalidad es la tutela de derechos desde una dimensión objetiva a efecto de evitar que en lo futuro, se reiteren los actos denunciados.