SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución de 5 de mayo de 2019, fue imputado por el delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, siendo remitido ante el Juez contralor de garantías constitucionales, a efectos de que se lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares; en la cual, mediante Auto Interlocutorio de la indicada fecha, se dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro; por lo que, el 6 del señalado mes y año, presentó memorial de apelación contra el indicado Auto Interlocutorio, al considerar que las mismas vulneró su derecho al debido proceso.
El 8 de mayo de 2019, su defensa técnica se comunicó en diferentes horarios, con el auxiliar del “juzgado”, quien al finalizar la jornada laboral, refirió que el proceso aún se encontraba en despacho, sin tomar en cuenta la existencia de plazos procesales para la remisión de la apelación al Tribunal de alzada correspondiente, y sin considerar que se encontró detenido preventivamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido’
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el tribunal de alzada
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito
- III.3. Análisis del caso concreto
- tres días
- REVOCAR