SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
A través de la presente acción de libertad, el accionante señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad, el debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, oportuna, transparente, a la presunción de inocencia, a ser oído, a la igualdad y al principio de celeridad; en virtud a que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro –hoy demandado–, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad (9 de mayo de 2019), no remitió ante el Tribunal de alzada, el recurso de apelación incidental presentado el 6 del indicado mes y año, contra el Auto Interlocutorio de 5 de marzo de 2019, que dispuso su detención preventiva, transcurriendo tres días, sin que se efectivice la misma.
Precisado en objeto y causa de la presente acción tutelar, del desarrollo efectuado en Conclusiones del presente fallo constitucional; se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Julio Ronald Mendoza Alejo por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares en la que el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro –hoy demandado–, emitió el Auto Interlocutorio de 5 de mayo de 2019, por el que dispuso la detención preventiva del hoy accionante en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; motivo por el cual, mediante memorial presentado el 6 de mayo de 2019, interpuso recurso de apelación incidental de manera escrita contra el Auto Interlocutorio de 5 del indicado mes y año, solicitando se envíen antecedentes al Tribunal de alzada (Conclusión II.1); por lo que, en mérito al mismo, la autoridad judicial demandada, por proveído de 8 de mayo de 2019, determinó la remisión del testimonio en fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el plazo previsto por ley, conminando a la parte apelante de proveer los recaudos para las fotocopias simples (Conclusión II.2); constando al efecto nota de remisión de testimonio de apelación incidental dirigida al Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con sello de recepción de 9 de mayo de 2019 (Conclusión II.3).
Por lo anotado, se advierte que el Juez ahora demandado, remitió el testimonio del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada el 9 de mayo de 2019, a las 16:25, conforme consta del sello de recepción; es decir, un día antes de llevarse a cabo la audiencia pública de la presente acción de defensa; teniéndose por superado el acto lesivo denunciado; sin embargo, de acuerdo al desarrollo jurisprudencial efectuado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cabe precisar que, en virtud al sentido amplio y garantista de la acción de libertad innovativa, esta acción tutelar puede activarse aún hubiese cesado el acto ilegal incurrido a fin de determinar responsabilidad y de prevenir en el futuro la vulneración de derechos fundamentales; razón por la cual, se aclara, que no corresponde denegar la tutela por dicha causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido’
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el tribunal de alzada
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito
- III.3. Análisis del caso concreto
- tres días
- REVOCAR