SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’…
2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’…”.
En ese orden, se tiene que, si la Policía o el representante del Ministerio Público incumplen con los plazos previstos por los arts. 225, 226 y 227 del CPP, y no existe comunicación del inicio de la investigación, corresponde que esta jurisdicción constitucional −en busca de la eficacia de los derechos fundamentales− ingrese directamente a analizar las denuncias contra dichas autoridades, pues en el supuesto en que este Tribunal evidencie que efectivamente se hubiese cumplido con los plazos previstos por el código adjetivo penal y exista control jurisdiccional, corresponde que la o el accionante acuda ante esta autoridad denunciando una posible vulneración a sus derechos; pues contrario sensu, se desconocería la labor que el legislador le otorgó a los jueces de instrucción quienes conforme lo establecido por los arts. 54 y 279 del CPP, son los contralores de derechos fundamentales y garantías constitucionales en las fases que constituye la etapa preparatoria respecto a la actuación de la Policía y el Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’…
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR