SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías por Resolución 01/2019 de 14 de mayo, cursante de fs. 40 a 42, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) Respecto a las presuntas irregularidades y otras supuestas anomalías en las que hubiesen incurrido los dos funcionarios policiales, además de Natalia Loza Vda. de Suri madre del fallecido y a tiempo de determinarse su aprehensión por funcionarios policiales de Radio Patrullas 110, correspondía que sean reclamados y puestos en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, quien ejercía el control jurisdiccional del proceso penal; empero no fue así en el presente caso, es decir, que no reclamaron oportunamente aquellas situaciones, lo que hace inviable su consideración; ii) En cuanto a las Resoluciones pronunciadas por el Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, la primera que determinó su detención preventiva, y las posteriores que rechazaron su solicitud de cesación a la detención preventiva; el accionante procura que se revisen Resoluciones dictadas por autoridad jurisdiccional competente, que se realice un nuevo examen de las Resoluciones que fueron emitidas por el juez contralor; sin embargo, las determinaciones asumidas por la autoridad demandada, no pueden ser revisadas por un Juez o Tribunal de garantías, habida cuenta que involucra la valoración de pruebas e interpretación de normas, propios del Órgano Jurisdiccional, es decir, que el Juez de garantías no puede constituirse en otra instancia más de revisión; iii) Con relación a la supuesta demora o incumplimiento de plazos procesales, por parte de Limbert Orozco Carvajal, Fiscal de Materia, éstos deben ser reclamados previamente ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso; y, iv) Finalmente en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir derechos vulnerados, éstos deben de ser activados con carácter previo a la interposición de acciones de defensa constitucional, por lo que no es viable conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’…
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR