SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
a)
El peticionante de tutela a través de sus abogados, ratificó los fundamentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) Cuando ocurrió el hecho, él lo auxilió e inmediatamente su madre llamó a los familiares del ahora difunto, quienes ingresaron a su domicilio y lo socorrieron llevándolo a la posta sanitaria de salud, pero lamentablemente llegó sin signos vitales; b) Cuando retornaron a sus domicilios porque viven en la misma cuadra, no quisieron que bajen el cuerpo hasta que lleguen sus familiares que son funcionarios policiales; fue así que Dionicio Suri y Edwin Suri llegaron y de manera prepotente, abusiva y temeraria le hicieron ingresar al domicilio de un jalón, lo pegaron, interrogaron; c) El informe de acción directa, denota la violación de derechos y garantías porque de manera abrupta fue secuestrado por Dionicio Suri y Edwin Suri, ambos funcionarios policiales en complicidad con Natalia Loza Vda. de Suri, madre del difunto; d) Se le negó la cesación a la detención preventiva, bajo el fundamento de que se encuentra vigente el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235 num. 1 del CPP; empero con la acusación presentada por el Ministerio Público demostró que la investigación concluyó, que todos los testigos ya declararon; y, e) Todas las pruebas periciales, testificales, oculares realizadas por la víctima no demuestran la autoría, ni su participación en el delito de homicidio ya que fue un accidente fortuito.
El accionante alega que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que: a) Fue secuestrado en un domicilio particular por Dionicio Suri Ticona y Edwin Silas Suri Ticona, funcionarios policiales que trabajan en la FELCV de La Paz y EPI de Munaypata respectivamente, así como por Natalia Loza Vda. de Suri –madre del fallecido–, y posteriormente aprehendido por funcionarios policiales que lo trasladaron a dependencias policiales; b) El Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el centro penitenciario de San Pedro de La Paz y, posteriormente determinó la improcedencia en dos oportunidades de las solicitudes de cesación a la detención preventiva, sin ningún elemento de convicción que demuestre su participación en el hecho investigado; y, c) Limbert Orozco Carvajal, Fiscal de Materia, en el curso de la investigación, incumplió plazos procesales, previstos en la ley adjetiva penal.
En cuanto al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad, la SCP 0184/2019-S4 de 25 de abril, pronunciada por esta Sala, citando a su vez la SC 0619/2005-R de 7 de junio señaló que: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas fueron añadidas).
Con referencia al debido proceso vía acción de libertad, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, sostuvo que: “Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’…
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR