SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
a)
Alejandro Seifert Danschin, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del departamento de Cochabamba, por memorial de 15 de mayo de 2019, cursante de fs. 59 a 62, informó lo siguiente: a) La actuación procesal que derivó en la orden de arraigo en contra del accionante, devino de la solicitud fundamentada efectuada por la actora Gridvia Juana Céspedes Hérbas, en el otrosí primero del memorial presentado al efecto, el mismo que fue diferido mediante decreto de 14 de agosto de 2018, cursante a fs. 84 del expediente; por lo demás, se remitía a las actuaciones jurisdiccionales que cursan en el proceso laboral de referencia; b) Las garantías del debido proceso y a la legítima defensa del impetrante de tutela en su calidad de representante legal de SICOR Ltda., fueron respetados, el 7 de mayo de 2019, en horas de la mañana se apersonó al Juzgado a su cargo, presentando ante la Secretaria un testimonio de poder, pretendiendo revisar el proceso sin estar apersonado al mismo, una vez que dicha circunstancia le fue informada, ordenó que le haga pasar, habiéndole indicado que presente un escrito de apersonamiento y pida en plataforma que el mismo sea enviado con urgencia para que al instante sea decretado, extremo que fue aceptado por el nombrado; y, c) Una vez que el solicitante de tutela presentó su memorial y remitido que fue con urgencia a su Juzgado, fue providenciado de manera inmediata; en consecuencia, no es verdad que se le haya restringido el derecho de revisar el expediente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Lesiones al debido proceso y su defensa vía acción de libertad: Jurisprudencia reiterada
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso, que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídicoconstitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto, así por ejemplo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no podía ingresarse al fondo de la problemática, por no ser causa directa de la privación de libertad ni existir absoluto estado de indefensión
- III.2.
- CONFIRMAR