SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.2.
II.2. Por memorial de 22 de abril de 2019, dirigido al Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo del departamento de Cochabamba, Gridvia Juana Céspedes Herbas, anunció presentar las diligencias de notificación del escrito de 28 de febrero de 2019, y Auto de 12 de marzo del citado año; además, impetró se emita el mandamiento de apremio contra Gonzalo Villegas Vacaflor ‒ahora accionante‒ y el mismo sea mediante orden instruida para todo el Estado Plurinacional de Bolivia, con expresa habilitación de días y horas extraordinarias, allanamiento y ruptura de candados y puertas con auxilio de la fuerza pública, hasta que cancele la suma de Bs89 993,76 (ochenta y nueve mil novecientos noventa y tres 76/100 bolivianos) (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Lesiones al debido proceso y su defensa vía acción de libertad: Jurisprudencia reiterada
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso, que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídicoconstitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto, así por ejemplo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no podía ingresarse al fondo de la problemática, por no ser causa directa de la privación de libertad ni existir absoluto estado de indefensión
- III.2.
- CONFIRMAR