SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
III.2.
Teniendo en cuenta que el accionante denuncia la lesión de sus derechos fundamentales invocados porque el Juez demandado hubiese incurrido en varias irregularidades en la tramitación de la causa laboral instaurada en su contra, lo que hubiese desembocado en la declaratoria de ejecutoria de la Sentencia y la conminatoria de pago en contra suya, haciendo inminente la emisión del mandamiento de apremio, previo a efectuar el análisis de fondo sobre las problemáticas planteadas, es preciso tener presente que no todas las lesiones del debido proceso son susceptibles de protección a través de la acción de defensa en análisis, en razón a que, tratándose de un mecanismo constitucional extraordinario destinado a la protección del derecho a la libertad y a la vida, es necesario, como se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que el acto generador de la lesión del derecho o garantía del debido proceso esté íntimamente vinculado con el derecho a la libertad; es decir, que la restricción, supresión o amenaza alegada, incida directamente en la libertad del accionante; además, que se evidencie un absoluto estado de indefensión por el que no pudo acceder o ejercer la defensa de los derechos que invoca.
En ese marco, se advierte que, con relación al primer requisito, relativo a la vinculación de las lesiones al debido proceso alegadas con la libertad del impetrante de tutela, se tiene que la falta de notificación al representante legal de la empresa SICOR Ltda. y a él en su domicilio real; y la ausencia de designación de abogado de oficio al declarársele rebelde, lo que hubiese derivado en la declaratoria de ejecutoria de la Sentencia pronunciada en su contra por la autoridad demandada, no tiene vinculación directa con su derecho a la libertad, por cuanto de las referidas irregularidades no se advierte un peligro o riesgo inminente ni directo para su libertad, más aun considerando que la solicitud de emisión de mandamiento de apremio realizada por la trabajadora fue rechazada, conforme se tiene de la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, única circunstancia habilitante que hubiese dado lugar a considerar la posibilidad material del riesgo a su libertad; correspondiendo, en todo caso, que el impetrante de tutela acuda ante el Juez de la causa para logar la restitución del debido proceso y la defensa agotando la jurisdicción ordinaria y de persistir las lesiones, recién activar la acción constitucional que corresponda.
Ahora bien, respecto a la aducida indefensión, al no evidenciar que las denuncias tengan vinculación con su libertad, no corresponde efectuar un análisis respecto a su estado de indefensión, al constituir ambos requisitos de simultánea concurrencia a efectos de ingresar a verificar la denuncia vía acción de libertad, no obstante de ello, según el informe de la autoridad demandada, no controvertido por la parte accionante, se hubiese apersonado al proceso, teniendo a su disposición los mecanismos que la ley le franquea para hacer valer sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Lesiones al debido proceso y su defensa vía acción de libertad: Jurisprudencia reiterada
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso, que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídicoconstitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto, así por ejemplo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no podía ingresarse al fondo de la problemática, por no ser causa directa de la privación de libertad ni existir absoluto estado de indefensión
- III.2.
- CONFIRMAR