SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

III.2.

Teniendo en cuenta que el accionante denuncia la lesión de sus derechos fundamentales invocados porque el Juez demandado hubiese incurrido en varias irregularidades en la tramitación de la causa laboral instaurada en su contra, lo que hubiese desembocado en la declaratoria de ejecutoria de la Sentencia y la conminatoria de pago en contra suya, haciendo inminente la emisión del mandamiento de apremio, previo a efectuar el análisis de fondo sobre las problemáticas planteadas, es preciso tener presente que no todas las lesiones del debido proceso son susceptibles de protección a través de la acción de defensa en análisis, en razón a que, tratándose de un mecanismo constitucional extraordinario destinado a la protección del derecho a la libertad y a la vida, es necesario, como se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que el acto generador de la lesión del derecho o garantía del debido proceso esté íntimamente vinculado con el derecho a la libertad; es decir, que la restricción, supresión o amenaza alegada, incida directamente en la libertad del accionante; además, que se evidencie un absoluto estado de indefensión por el que no pudo acceder o ejercer la defensa de los derechos que invoca.

En ese marco, se advierte que, con relación al primer requisito, relativo a la vinculación de las lesiones al debido proceso alegadas con la libertad del impetrante de tutela, se tiene que la falta de notificación al representante legal de la empresa SICOR Ltda. y a él en su domicilio real; y la ausencia de designación de abogado de oficio al declarársele rebelde, lo que hubiese derivado en la declaratoria de ejecutoria de la Sentencia pronunciada en su contra por la autoridad demandada, no tiene vinculación directa con su derecho a la libertad, por cuanto de las referidas irregularidades no se advierte un peligro o riesgo inminente ni directo para su libertad, más aun considerando que la solicitud de emisión de mandamiento de apremio realizada por la trabajadora fue rechazada, conforme se tiene de la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, única circunstancia habilitante que hubiese dado lugar a considerar la posibilidad material del riesgo a su libertad; correspondiendo, en todo caso, que el impetrante de tutela acuda ante el Juez de la causa para logar la restitución del debido proceso y la defensa agotando la jurisdicción ordinaria y de persistir las lesiones, recién activar la acción constitucional que corresponda.

Ahora bien, respecto a la aducida indefensión, al no evidenciar que las denuncias tengan vinculación con su libertad, no corresponde efectuar un análisis respecto a su estado de indefensión, al constituir ambos requisitos de simultánea concurrencia a efectos de ingresar a verificar la denuncia vía acción de libertad, no obstante de ello, según el informe de la autoridad demandada, no controvertido por la parte accionante, se hubiese apersonado al proceso, teniendo a su disposición los mecanismos que la ley le franquea para hacer valer sus derechos.