SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

3)

3) Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud. En este sentido, en un estado democrático, el orden público no debe entenderse como un fin en sí mismo sino como una situación de paz para el ejercicio de derechos y los valores democráticos, de forma que para la aceptación del desistimiento de un derecho subjetivo en una acción de amparo constitucional, no debe afectarse un bien jurídico constitucional superior” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

Sub reglas, que deben ser observadas con el fin de aceptar o no, el retiro o desistimiento de la acción tutelar aludida, caso en el que, no se ingresará al análisis de fondo, siempre y cuando tal decisión, sea una expresión de la libre determinación de quien inicialmente se consideraba agredido en sus derechos y garantías constitucionales; y, sea presentada en forma escrita ante el juez o Sala Constitucional o en la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional por la accionante, debiendo contar en el documento, su firma y la de su abogado, excepto en los casos en que se hubiere otorgado poder específico.