SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
III.3.1. Sobre la presentación de desistimiento dentro de la acción de amparo constitucional
Previo a ingresar a analizar la problemática planteada a través de esta acción tutelar, es menester realizar la siguiente consideración: Del análisis del expediente y de las Conclusiones II.3 y 4 desarrollada en este fallo constitucional, se evidencia que Winner Honor Soto, representante legal de la empresa “TECHO S.A.”, mediante memorial presentado el 10 de mayo de 2019, ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dio a conocer la suscripción del documento privado transaccional y desistimiento de acciones legales de 4 de abril del indicado año, firmando el mismo su persona y Basilia Mendieta de Heredia (fs. 49 y vta.); en el cual, en su Cláusula Tercera, la empresa “TECHO S.A.”, reconoció que el monto total aportado por el cliente (Basilia Mendieta de Heredia) por la adquisición del terreno situado en el proyecto Urbanístico “Urubó Norte” es de $us843, 47 (ochocientos cuarenta y tres 47/100 dólares estadounidenses) monto que sería devuelto de forma íntegra a favor del cliente. Asimismo, la empresa, a solicitud de la hoy impetrante de tutela, aceptó realizar la cancelación de Bs800.- (ochocientos bolivianos), en compensación de daños y perjuicios que indicó que tuvo por los trámites administrativos realizados para que se proceda con la devolución del monto total aportado. Por otro lado en la Cláusula Cuarta (DESISTIMIENTO), el cliente (Basilia Mendieta de Heredia), a través del indicado documento, hubiere desistido en proseguir en la vía judicial la acción de amparo constitucional (fs. 46 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TECHO S.A.”
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente,
- bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional (…)’,
- ante una situación donde el accionante presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías o en la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2)
- 3)
- i) El derecho a formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; ii) Que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; iii) Que la contestación sea comunicada al peticionante de tutela formalmente
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material en tiempo razonable
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho’
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- los requisitos
- plazo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la presentación de desistimiento dentro de la acción de amparo constitucional
- siendo plenamente viable su presentación por la parte accionante afectada
- III.3.2. Sobre el contenido y alcances del derecho a la petición
- 1)
- CONFIRMAR