SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de agosto de 2018, ingresó a las oficinas de la empresa “TECHO S.A.”, ubicadas en Quillacollo del departamento de Cochabamba, representada por los ahora demandados, quienes le aseguraron que podía comprar lotes al contado y a crédito en la empresa TECHO S.A. “ciudad Urubó Norte”, y que los documentos de propiedad y el trámite respectivo solo tardarían dos semanas; por lo que, ese mismo día realizó el depósito de $us3 112, 83 (tres mil ciento doce 83/100 dólares estadounidenses) por el lote que compró al contado y “$us836, 30” (ochocientos treinta y seis 30/100 dólares estadounidenses) por el lote de terreno que adquirió a crédito, en favor de la empresa “TECHO S.A.” “ciudad Urubó Norte”, donde los demandados le instruyeron firmar el contrato de venta con reserva de derecho propietario, misma que al encontrarse en letra menuda y casi ilegible, decidió no firmar, pues junto a su hijo advirtieron que el mencionado contrato tenía muchas falencias y observaciones, toda vez que solo se encuentra estructurada a favor de la indicada empresa sin que exista ninguna cláusula a su favor; motivo por el cual, el 24 del referido mes y año, presentó la primera carta dirigida a la empresa “TECHO S.A.”, solicitando se considere su exposición, bajo alternativa de iniciar procesos para fines de ley; empero, la misma “hasta la fecha” no tuvo respuesta alguna; siendo que, el 19 de septiembre del señalado año, presentó la segunda nota, pidiendo se dé respuesta escrita a la misiva de 23 de agosto de 2018, en el plazo de veinte cuatro horas, bajo alternativa de iniciar acciones constitucionales, carta que no tuvo respuesta. Ante dicha negativa, el 7 de febrero de 2019, presentó la tercera carta, solicitando a la brevedad posible la restitución de la suma de dinero de “$us836, 30”, la cual tampoco tuvo respuesta alguna, presentando en consecuencia, la cuarta nota el 26 de marzo de igual año, reiterando la restitución del dinero de “$us836, 30” sin que obtenga respuesta.