SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de agosto de 2018, ingresó a las oficinas de la empresa “TECHO S.A.”, ubicadas en Quillacollo del departamento de Cochabamba, representada por los ahora demandados, quienes le aseguraron que podía comprar lotes al contado y a crédito en la empresa TECHO S.A. “ciudad Urubó Norte”, y que los documentos de propiedad y el trámite respectivo solo tardarían dos semanas; por lo que, ese mismo día realizó el depósito de $us3 112, 83 (tres mil ciento doce 83/100 dólares estadounidenses) por el lote que compró al contado y “$us836, 30” (ochocientos treinta y seis 30/100 dólares estadounidenses) por el lote de terreno que adquirió a crédito, en favor de la empresa “TECHO S.A.” “ciudad Urubó Norte”, donde los demandados le instruyeron firmar el contrato de venta con reserva de derecho propietario, misma que al encontrarse en letra menuda y casi ilegible, decidió no firmar, pues junto a su hijo advirtieron que el mencionado contrato tenía muchas falencias y observaciones, toda vez que solo se encuentra estructurada a favor de la indicada empresa sin que exista ninguna cláusula a su favor; motivo por el cual, el 24 del referido mes y año, presentó la primera carta dirigida a la empresa “TECHO S.A.”, solicitando se considere su exposición, bajo alternativa de iniciar procesos para fines de ley; empero, la misma “hasta la fecha” no tuvo respuesta alguna; siendo que, el 19 de septiembre del señalado año, presentó la segunda nota, pidiendo se dé respuesta escrita a la misiva de 23 de agosto de 2018, en el plazo de veinte cuatro horas, bajo alternativa de iniciar acciones constitucionales, carta que no tuvo respuesta. Ante dicha negativa, el 7 de febrero de 2019, presentó la tercera carta, solicitando a la brevedad posible la restitución de la suma de dinero de “$us836, 30”, la cual tampoco tuvo respuesta alguna, presentando en consecuencia, la cuarta nota el 26 de marzo de igual año, reiterando la restitución del dinero de “$us836, 30” sin que obtenga respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TECHO S.A.”
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente,
- bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional (…)’,
- ante una situación donde el accionante presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías o en la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2)
- 3)
- i) El derecho a formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; ii) Que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; iii) Que la contestación sea comunicada al peticionante de tutela formalmente
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material en tiempo razonable
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho’
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- los requisitos
- plazo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la presentación de desistimiento dentro de la acción de amparo constitucional
- siendo plenamente viable su presentación por la parte accionante afectada
- III.3.2. Sobre el contenido y alcances del derecho a la petición
- 1)
- CONFIRMAR