SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 0007/2019 de 4 de abril, cursante de fs. 30 a 31 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados respondan de manera formal y material a las peticiones de la accionante, presentada mediante cartas de 5 de febrero y reiterada el 26 de marzo, ambas de 2019, sea en el término de tres días a partir de sus notificación, bajo sanción prevista por ley, debiendo hacer conocer a la Sala Constitucional las respuestas generadas; ello con base en los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que la impetrante de tutela presentó dos solicitudes escritas, el primero el 23 de agosto de 2018, reiterado el 29 de septiembre del mismo año, y el segundo el 5 de febrero de 2019, siendo reiterado el 26 de marzo de dicho año, todas dirigidas a los ahora demandados; y, 2) Se verificó la ausencia de respuesta material a las peticiones escritas, vulnerándose con ello el derecho a la petición, por cuanto los demandados no cumplieron con su deber de dar respuesta formal, pronta y oportuna a las solicitudes escritas presentadas por la solicitante de tutela, siendo que se encuentran impelidos de responder sea de forma positiva o negativa y en el tiempo razonable, más aun tratándose de una persona de la tercera edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TECHO S.A.”
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente,
- bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional (…)’,
- ante una situación donde el accionante presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías o en la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2)
- 3)
- i) El derecho a formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; ii) Que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; iii) Que la contestación sea comunicada al peticionante de tutela formalmente
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material en tiempo razonable
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho’
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- los requisitos
- plazo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la presentación de desistimiento dentro de la acción de amparo constitucional
- siendo plenamente viable su presentación por la parte accionante afectada
- III.3.2. Sobre el contenido y alcances del derecho a la petición
- 1)
- CONFIRMAR