SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 37/2019 de 11 de abril, cursante de fs. 98 a 102, concedió la tutela solicitada, otorgando un plazo de tres días para que la parte demanda restituya los dineros debitados a Rolando Cruz Pemintel, en su cuenta bancaria respectiva; basando su determinación en los siguientes fundamentos: i) Existe excepción a la subsidiariedad, cuando se presentan medidas de hecho, que tiene que ver con las acciones que toman las autoridades públicas o entidades privadas, prescindiendo de procedimientos que la propia ley les otorga; en el caso presente, al margen de que el solicitante de tutela, acudió a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) o que hubiese presentado un memorial al Banco Unión S.A., dicho aspecto es intrascendente, puesto que, en el presente caso, lo que se trata de reparar es un derecho fundamental que fue lesionado emergente de medidas de hecho, conforme se acusó en la acción tutelar en análisis; ii) El constituyente al establecer la inembargabilidad del salario, pretendió dar mayor seguridad y protección a la persona trabajadora, pues constituye una forma de subsistencia de sí mismo y su familia; en tal entendido, si el deudor no cumplió con su obligación con el Banco Unión S.A., este tiene las vías expeditas que correspondan para exigir el pago; y, iii) Más allá del denominativo de retención, embargo o débito; lo cierto es que, se evidenció la privación de una suma de dinero emergente de un salario, hecho que vulneró el art. 48.IV de la CPE, pues cabe señalar que el patrimonio del ahora accionante, constituye garantía para el cobro de la acreencia que tiene el Banco Unión S.A., de tal modo su salario no podía constituirse en garantía para el pago de dicha deuda.