SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2019-S4

Fecha: 05-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona y su hijo recién nacido fueron indebidamente privados de libertad, al ser retenidos contra su voluntad en el Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi” del departamento de Cochabamba, pese a que contaban con la respectiva alta médica hace cuatro días, alegando dicho nosocomio que a fin de condonar la deuda tenía que presentar una certificación de la Caja Nacional de Salud (CNS), acreditando que no se encontraba afiliada a la misma, ante esa situación la Defensoría de la Niñez y Adolescencia tomó conocimiento del caso y por nota de 8 de noviembre de 2018, dirigida al ahora demandado, mediante la cual solicitó la inclusión de BB en la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia –Ley 475 de 30 de diciembre de 2013–; asimismo, puso en conocimiento la situación de calle en la que se encontraban; sin embargo, éste no dio una alternativa ni resolvió su caso, solo se limitó a derivarlo a la Unidad de “Trabajo Social” del referido centro médico.

La citada fecha –8 de noviembre de 2018–, presentó una nota escrita a mano dirigida al responsable del Seguro Integral de Salud (SIS) en la que acreditó que no se encontraba registrada en la CNS; empero, la misma fue rechazada por no estar en hoja membretada, motivo por el cual se realizó una reunión de coordinación con la responsable administrativa del antes citado hospital, analizándose la posibilidad de que la unidad de trabajo social realice un informe respaldando la situación de calle en la que se hallaba y se le pueda condonar la deuda por concepto de servicios médicos prestados; empero, la trabajadora social, se negó a realizarlo, bajo el argumento que de acuerdo al Reglamento del Hospital Materno Infantil “German Urquidi” no correspondió efectuar dicho informe al estar la paciente registrada en el seguro de la CNS.

Posteriormente, de manera verbal comunicó a la responsable del SIS que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se comprometía a presentar la certificación, de que su persona no se encontraba registrada en el sistema de la CNS de Bolivia, con la finalidad de que pueda salir del antes mencionado nosocomio, solicitud que fue rechazada hasta que se presente la baja o certificación requerida, donde se acredite que la beneficiaria no se encuentra asegurada.