SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2019-S4
Fecha: 05-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona y su hijo recién nacido fueron indebidamente privados de libertad, al ser retenidos contra su voluntad en el Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi” del departamento de Cochabamba, pese a que contaban con la respectiva alta médica hace cuatro días, alegando dicho nosocomio que a fin de condonar la deuda tenía que presentar una certificación de la Caja Nacional de Salud (CNS), acreditando que no se encontraba afiliada a la misma, ante esa situación la Defensoría de la Niñez y Adolescencia tomó conocimiento del caso y por nota de 8 de noviembre de 2018, dirigida al ahora demandado, mediante la cual solicitó la inclusión de BB en la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia –Ley 475 de 30 de diciembre de 2013–; asimismo, puso en conocimiento la situación de calle en la que se encontraban; sin embargo, éste no dio una alternativa ni resolvió su caso, solo se limitó a derivarlo a la Unidad de “Trabajo Social” del referido centro médico.
La citada fecha –8 de noviembre de 2018–, presentó una nota escrita a mano dirigida al responsable del Seguro Integral de Salud (SIS) en la que acreditó que no se encontraba registrada en la CNS; empero, la misma fue rechazada por no estar en hoja membretada, motivo por el cual se realizó una reunión de coordinación con la responsable administrativa del antes citado hospital, analizándose la posibilidad de que la unidad de trabajo social realice un informe respaldando la situación de calle en la que se hallaba y se le pueda condonar la deuda por concepto de servicios médicos prestados; empero, la trabajadora social, se negó a realizarlo, bajo el argumento que de acuerdo al Reglamento del Hospital Materno Infantil “German Urquidi” no correspondió efectuar dicho informe al estar la paciente registrada en el seguro de la CNS.
Posteriormente, de manera verbal comunicó a la responsable del SIS que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se comprometía a presentar la certificación, de que su persona no se encontraba registrada en el sistema de la CNS de Bolivia, con la finalidad de que pueda salir del antes mencionado nosocomio, solicitud que fue rechazada hasta que se presente la baja o certificación requerida, donde se acredite que la beneficiaria no se encuentra asegurada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- [4]
- postulados que deben impregnar el ordenamiento jurídico y su efectividad es tarea de todo sector, sea este público o privado,
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes.
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos estados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Fragmento 22
- III.4. Análisis de
- CONFIRMAR
- Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, Sentencia de
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