SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2019-S4
Fecha: 05-Sep-2019
II.2.
II.2. Mediante nota informe de 8 de noviembre de 2018, remitida por la Trabajadora Social de la Jefatura de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, al abogado de la adolescente AA, puso a conocimiento que ésta última, quien se encontraba en situación de calle, dio a luz el 1 del citado mes y año, permaneciendo en el Hospital Materno Infantil “German Urquidi” del departamento de Cochabamba, cuatro días después de haber sido dada de alta, sin que se le permita salir, pese a que presentó una certificación emitida por la CNS, de manera manuscrita indicando que no está registrada en el sistema; sin embargo, la responsable le indicó que ese documento no es válido por no estar en hoja membretada y que era necesario contar con el certificado de baja de dicha institución y con la finalidad de ser incorporada dentro de los beneficios de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia; en consecuencia, la adolescente AA, representada sin mandato por el hoy accionante, fue vulnerada en sus derechos al no permitir su salida del referido nosocomio y haberle quitado sus prendas de vestir de ella y la de su bebé con la finalidad de evitar que se escape del centro médico (fs. 3)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- [4]
- postulados que deben impregnar el ordenamiento jurídico y su efectividad es tarea de todo sector, sea este público o privado,
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes.
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos estados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Fragmento 22
- III.4. Análisis de
- CONFIRMAR
- Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, Sentencia de
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