Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2019-S4
Fecha: 05-Sep-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante en representación sin mandato de la adolescente AA y de su hijo BB, puso a conocimiento del Tribunal de garantías, el acta de compromiso de presentación de la documentación requerida, como prueba de reciente obtención, de cuyo contenido se extrae que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se compromete a presentar la certificación de la CNS de negativa de filiación de AA; asimismo, manifestó que tomó conocimiento que la misma ya salió del hospital juntamente su bebé; es decir, que el alta médica fue efectivizada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- [4]
- postulados que deben impregnar el ordenamiento jurídico y su efectividad es tarea de todo sector, sea este público o privado,
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes.
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos estados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Fragmento 22
- III.4. Análisis de
- CONFIRMAR
- Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, Sentencia de
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