SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S4
Fecha: 05-Sep-2019
a)
La parte impetrante de tutela ratificó in extenso los argumentos de su memorial de acción de libertad y ampliándolos, señaló que: a) De acuerdo al art. 19 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los delitos de acción pública a instancia de parte, en específico, abandono de familia, incumplimiento de deberes, asistencia, abandono de mujer embarazada, violación y otros, no pueden ser procesados por el Ministerio Público sin que exista una denuncia específica y no se podía proceder con la imputación formal en su contra, más aún si el padre de la supuesta víctima, sindicó de la presunta comisión del ilícito a Wilber Zárate Barrionuevo; y, b) En el presente caso, hubo lesión al debido proceso, a la seguridad jurídica y un sin número de violaciones, toda vez que, no existía la competencia correspondiente para que se realice una acción de carácter penal en su contra.
La SCP 0385/2018-S4 de 2 de agosto, citando a su vez a la SC 0619/2005-R de 7 de junio, señaló lo siguiente: “‘…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad‛.
Con referencia al debido proceso vía acción de libertad, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, sostuvo que: `Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR