SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S4
Fecha: 05-Sep-2019
i)
Renzo Estévez Saldaña, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que: i) Solo actuó en la investigación y en la audiencia cautelar, dado que la imputación formal fue presentada por otra autoridad fiscal; ii) Para formular una acción de libertad deben concurrir dos requisitos esenciales: que se hubiera vulnerado la libertad de la persona, requisito que está presente y que exista una indefensión demostrada o manifiesta, la que en este caso no existe porque los ahora accionantes, actuaron a través de sus abogados y tuvieron todos los recursos a su alcance y demostrar que se encuentran ilegalmente detenidos; y, iii) Es evidente que en primera instancia, el proceso penal se inició contra una persona adulta, pero dentro de las investigaciones se pudo establecer que existía la probabilidad de autoría o participación de los hoy impetrantes de tutela en grado de encubrimiento y que a la fecha se encuentran con detención preventiva, por determinación de la autoridad judicial en audiencia de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR