SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S4
Fecha: 05-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes e informes que cursan en obrados, se tiene que ante la denuncia interpuesta por XX, padre de la víctima NN, por la presunta comisión del delito de violación agravada, el Fiscal de Materia Luis Randy Dávalos Salinas, por memorial de 4 de marzo de 2018, presentó ante el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, imputación formal contra Wilber Zárate Barrionuevo, solicitando la aplicación de la medida excepcional de detención preventiva en su contra, posteriormente, el 5 de noviembre del citado año, los Fiscales de Materia, Luis Randy Dávalos Salinas y Cándido Blanco Choque, formularon ante la Jueza hoy demandada, imputación formal contra AA, en el grado de autoría; y, DD y PP en el grado de complicidad, por la presunta comisión del delito de violación agravada, por lo que también impetraron la aplicación de detención preventiva prevista en aplicación del 289.I del CNNA.
De acuerdo al informe de la Jueza ahora demandada, cursante de fs. 242 a 243 vta., el 21 de marzo de 2019, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares de los menores AA, DD y PP –hoy accionantes– para definir su situación jurídica, por lo que mediante Resolución de la fecha antes referida, dispuso la medida extrema de detención preventiva contra los mencionados, al considerar la concurrencia de los art. 289 con relación al 290.I incs. d) y e) del citado Código.
Ahora bien, por lo expuesto precedentemente, los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato, consideran que se produjo la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, porque las autoridades demandadas no consideraron que el proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de violación agravada, al ser de acción pública a instancia de parte, no podía ser aperturado en su contra, puesto que nunca se especificó sus nombres en la denuncia formal realizada por el padre de la víctima, toda vez que, esta sólo estaba dirigida contra Wilber Zárate Barrionuevo, por lo que al presente se encuentran detenidos preventivamente de manera ilegal e indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR