SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
1)
Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentó informe escrito el 23 de mayo de 2019 cursante a fs. 14 y vta., señaló que: 1) Su persona no es Vocal componente de la Sala Penal Segunda; por lo que, mal podía ejercer algún control sobre los servidores de apoyo de dicha Sala, entre ellos, la Secretaria quien es la encargada de labrar el acta de la audiencia para la que fue convocado, que por cierto se hallaba con el cargo acéfalo; y, 2) Revisados como fueron los antecedentes relativos a la cuestión incidental se puede advertir que el accionante u otra persona jamás pusieron en conocimiento el reclamo de “dilación indebida” sobre la que ahora se pretende sustentar la acción de libertad.
Sin embargo, Rubby Peréz Salgueiro y Yascarita Temo Paz, Auxiliares de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, remitieron el informe escrito cursante a fs. 12; por el cual, informaron que la Vocal demandada, se encontraba declarada en comisión en la ciudad de Sucre y que la falta de elaboración del acta solicitada por el accionante, se debía a que desde el 3 de mayo de 2019, dicha Sala, no cuenta con una Secretaria Abogada titular, encargada de la elaboración de las actas correspondientes, con la aclaración que debido a la cantidad de audiencias de apelación que se desarrollan en las Salas Penales, provocan que las actas no puedan ser elaboradas en un tiempo breve.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pronto despacho
- Fragmento 10
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR