SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2019-S4

Fecha: 10-Sep-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, el accionante a través de su representante sin mandato alega la vulneración de su derecho a la libertad personal, por cuanto los Vocales ahora demandados, hubiesen incurrido en dilación indebida al no habérsele notificado con el acta de apelación realizada el 7 de mayo de 2019, habiendo transcurrido más de dos semanas sin que el impetrante de tutela pueda contar con dicho actuado procesal, que a futuro le resulta necesaria para poder solicitar una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva o hacer uso de las acciones de defensa contra la determinación de los mismos Vocales ahora demandados

Ahora bien identificado el problema jurídico, cinforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene la finalidad de tutelar el derecho a la libertad lesionado por las dilaciones que pudieran presentarse en el curso del proceso, impidiendo resolver la situación jurídica del privado de libertad, buscando esencialmente acelerar esos trámites o solicitudes.

De la revisión y análisis de los antecedentes y conforme la (Conclusión II.1), por Auto de 30 de abril de 2019, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ahora demandados, programaron audiencia para el 7 de mayo de 2019, para tratar el recurso de apelación incidental presentado por el accionante contra la Resolución de 10 de abril del mismo año, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; posteriormente, el impetrante de tutela, según consta en la (Conclusión II.3), mediante memorial presentado el 13 del mismo mes y año, ante la referida Sala, solicitó se le extienda copias del acta y resolución de audiencia, que por decreto de 14 de mayo de 2019, fue respondido por las citadas autoridades quienes señalaron: “Como solicita y sea por Secretaria de Cámara debiendo esta parte proveer los recaudos al fin impetrado”; sin embargo, conforme denunció el accionante y debido a la falta de elaboración del Acta de la audiencia de apelación antes mencionada, no se le notificó ni proveyó con esa pieza procesal, provocando que no pueda recurrir ante las autoridades correspondientes debido a que los actuados solicitados son necesarios para que pueda solicitar una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva.

Consecuentemente, se puede observar, que en el presente caso, se ha producido una dilación indebida generada por la autoridades ahora demandadas, que si bien se pronunciaron de forma positiva respecto a la concesión de los impetrado al no haberse proporcionado al accionante los actuados que le eran necesarios con la celeridad que correspondía y sin que hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar se hubiera efectivizado dicha solicitud, puesto que las Auxiliares de la Sala de referencia reconocieron que el Acta no estaba labrada debido que desde el 3 de mayo de 2019, la Sala de referencia no contaba con una Secretaria Abogada titular, lo que confirma lo aquí denunciado; por lo que, en consecuencia se evidencia una vulneración al principio de celeridad vinculado al debido proceso del peticionante de tutela en relación a su derecho a la libertad, correspondiendo conceder la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.