SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 0029/2019 de 23 de mayo, cursante de fs. 36 a 38, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Del contenido del acta de audiencia de 7 de mayo de 2019, se verificó que la determinación fue registrada el 8 del mismo mes y año, conforme consta en el sello de registro de Libro de Tomas de razón de medidas cautelares de la referida Sala Penal; ii) Posteriormente fue presentado por el accionante un memorial requiriendo se extienda una copia del acta y resolución, la que siguió su trámite y luego de ello fue devuelto a la fecha el cuaderno incidental al juzgado de origen. Asimismo, no consta una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva y menos una acción de libertad que hubiera interpuesto el impetrante de tutela por la que se hubiera perjudicado y que este directamente relacionada con su libertad personal por lo que la aplicación de las medidas cautelares que cumple en la actualidad se encuentra establecida dentro del parámetro previsto en el art. 23 de la CPE; iii) Para hacer procedente la acción de libertad de pronto despacho como pretende el solicitante de tutela, debe generarse una dilación indebida para resolver la situación jurídica del ciudadano; en el caso concreto, la apelación incidental fue resuelta en audiencia de 7 de mayo de 2019, remitiéndose únicamente fotocopias legalizadas del cuaderno procesal ante el Tribunal de Alzada, por cuanto el control jurisdiccional de la etapa preparatoria continua a cargo del Juez de la causa y conforme lo señalado en la SCP 7644/2018-S1 de 9 de noviembre, respecto a las apelaciones incidentales y concretamente a las relativas a medidas cautelares, estas conforme lo establecido en el art. 251 del CPP, son tramitadas en el efecto no suspensivo justamente por la naturaleza de las medidas cautelares y sus resoluciones no causan estado, es decir pueden ser revisadas, modificadas o revocadas en cualquier momento a petición de parte e incluso de oficio; y, iv) De la revisión del cuaderno procesal que fue remitido ante la Sala Constitucional, se colige la existencia del acta extrañada que es el único reclamo efectuado en la presente acción tutelar y la solicitud de la emisión de una copia de la misma que ya fue ordenada mediante proveído de 14 de mayo de 2019; en consecuencia, el accionante no acreditó la vulneración a su derecho a la libertad personal alegada en la presente acción de libertad que tenga vinculación con las circunstancias que alegó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pronto despacho
- Fragmento 10
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR