Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
a)
La parte accionante a través de su abogada ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo señaló que: a) Mediante memorial se exigió el acta para solicitar la cesación de su detención preventiva, puesto que el Juez de la causa necesitaba el actuado respectivo a efecto de resolver una eventual cesación a la detención preventiva que tendría que requerir; y, b) El acta señalada tenia registro en el libro de tomas de razón al día siguiente de su emisión, existiendo también el memorial señalado donde pidió obtener la copia señalada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pronto despacho
- Fragmento 10
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR