SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de uso indebido de influencias, denominado “Mochilas 2”, el 7 de mayo de 2019, los Vocales ahora demandados declararon improcedente la apelación presentada por su parte contra la Resolución emitida por el Juez Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Cochabamba, quien rechazó la cesación de su detención preventiva.
Desde ese entonces, no se le notificó con el acta correspondiente a la audiencia de apelación, existiendo una dilación indebida en el tramite concerniente a las medidas cautelares que existen en su contra, habiendo transcurrido más de dos semanas sin que pueda contar con dicha actuación, la cual resulta necesaria para que su defensa pueda solicitar una nueva cesación a la detención preventiva o hacer uso de acciones de defensa contra la determinación asumida por las ahora autoridades jurisdiccionales demandadas y buscar la restitución de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pronto despacho
- Fragmento 10
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR