SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 30 de mayo, cursante de fs. 14 a 15 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad jurisdiccional demandada señale audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas en el plazo máximo de tres días; bajo los siguientes fundamentos: a) En el presente caso tratándose de una persona que se encuentra con detención preventiva, debió señalarse audiencia de modificación de medidas sustitutivas dentro el plazo de cinco días, conforme a lo previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, haciendo un correcto cómputo se tendría que desde el 27 al 31 de mayo de 2019 transcurrió el señalado plazo; b) El art. 130.IV del referido Código procesal, estableció que a efectos del plazo para la consideración de medidas cautelares debe computarse los días de manera continua; c) Respecto a lo manifestado por la autoridad jurisdiccional demandada, se considera que: si bien, tiene programada una audiencia en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, entonces podía haber señalado la audiencia en dicho Centro; y, para el caso que de ser declarado en comisión, la Ley del Órgano Judicial estableció el régimen de suplencias para los juzgados; y, d) Por lo que, en la especie concurren los presupuestos establecidos en el art. 125 de la CPE, correspondiendo otorgar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal
- se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- instituyendo posteriormente una nueva norma adscrita, que conceptualizó «plazo razonable» como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- con la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, conocida como Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado. Norma legal que en su Capítulo III, incluye las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los que se encuentra el art. 239 que establece: «Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días…»’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR