SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S4

Fecha: 10-Sep-2019

toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,

Respecto a la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia en el señalamiento de audiencias referidas a la cesación o modificación de medidas cautelares, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado de manera evolutiva, conforme refiere la SCP 0881/2015-S2 de 27 agosto estableció que: “La SC 0224/2004-R de 16 de febrero, reiterada en la SCP 0621/2015 de 11 de junio, estableció que: ‘…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud’ .