SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Carlos Flores Cangri, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 30 de mayo de 2019, que cursa a fs. 11 y vta., en el que manifestó, que señaló audiencia de modificación de medidas sustitutivas para el 10 de junio de 2019, en razón que se encuentra cumpliendo el “…INSTRUCTIVO TDJ-SJ-OF Nº07/2019…” (sic), emitido por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sobre las “Jornadas de Descongestionamiento al Sistema Penal”; por tal motivo se encuentra declarado en comisión los días 29, 30 y 31 de mayo de 2019, además del 3, 4 y 5 de junio de igual año, razón por la que no es posible señalar audiencia antes de esa fecha, asimismo tiene fijadas otras audiencias que son también con detenidos, en constancia adjuntó planillas de audiencias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal
- se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- instituyendo posteriormente una nueva norma adscrita, que conceptualizó «plazo razonable» como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- con la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, conocida como Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado. Norma legal que en su Capítulo III, incluye las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los que se encuentra el art. 239 que establece: «Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días…»’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR